CONDICIONES LEGALES CONTRACTUALES Y SUS ASPECTOS PRACTICOS

10.5.- Condiciones legales contractuales y sus aspectos prácticos :

Las condiciones legales, que complementan a las expresadas de forma concreta en el Contrato y en las Condiciones Particulares de suministro, se incluirán en la documentación contractual complementaria (Condiciones Generales) y podrían ser las siguientes, ya que son las habituales en la mayoría de las empresas, con ligeros matices:

10.5. 1.- Subcontrataciones y cesiones contractuales :

  • El Contratista no podrá subcontratar ninguna parte del suministro sin la aprobación previa y escrita de la Propiedad. A estos efectos, la adquisición de materiales de consumo y elementos normales de difusión comercial no se considerarán como subcontratos.
  • El Contratista que desee subcontratar parte de su alcance, solicitará la aprobación por escrito a la Dirección del Proyecto de la Propiedad, acompañando la siguiente información: objeto del subcontrato, el nombre y razón social, domicilio, condiciones y referencias de trabajos análogos y el control de calidad que ejecutará. La Dirección del Proyecto de la Propiedad autorizará expresamente la subcontratación.
  • El total de subcontratos no podrá superar, en ningún caso, al 30% del presupuesto ofertado, ni comprender la totalidad de una parte esencial del suministro, salvo que sea aceptado expresamente en el contrato.
  • Los posibles colaboradores o subcontratistas serán seleccionados, a todos los efectos por la Propiedad, como parte del propio Contratista, sin que puede existir, en ningún momento, relación alguna, de cualquier género, directa o indirecta, entre la Propiedad y dichos colaboradores o subcontratistas . Los realizados por el subcontratista serán trabajos de responsabilidad del Contratista, en cuanto a plazos, coste y calidad, cumpliendo en todo momento con los requisitos establecidos en el contrato
  • El Contratista no podrá asignar, ceder o transferir el contrato ni ninguno de los derechos y obligaciones nacidos del mismo sin la aprobación previa y escrita de la Propiedad. En el caso de que no lo haga así el Contratista, no surtirá efecto alguno y será nula la cesión o subcontratación total o parcial del alcance del Contrato.
  • En la práctica, no suele atenerse ni el Contratista ni la Propiedad a las condiciones legales de tipo general que hemos descrito y que suelen formar parte de la documentación contractual en las denominadas Generales. Para el Contratista, el someter a la aprobación de la Propiedad una subcontratación significa, en el mejor de los casos, una pérdida de tiempo y, en el peor de los casos, subcontratar más caro o una empresa políticamente poco conveniente. Para la Propiedad, el cambiar la voluntad de un Contratista puede ser causa formal para que pueda, posteriormente, ser justificación de un retraso o de una solicitud de sobrecoste. La forma más práctica de solventar este tema debe ser incluido, en el contrato, un anejo de suministradores potenciales admisibles. De cualquier forma,
  • Respecto a la limitación a no más de un 30% el total de subcontratos para un suministro es demasiado rígido, dependerá de cada caso particular, aunque como filosofía, que trata de evitar las figuras de puro intermediario, es sana y eficaz para la Propiedad, se trata de impedir la mala imagen de lo que, en términos populares, se denomina como “solo poner el cazo”. En las administraciones públicas españolas, la cifra del total de subcontratos se eleva a un máximo del 50%.

10.5.2.- Garantías:

  • El Contratista garantiza a la Propiedad la entrega de la totalidad de bienes y servicios descritos en el contrato como alcance de suministro. La garantía se refiere a la bondad de la concepción, al desarrollo del diseño y cálculos, a la calidad de la fabricación, a la bondad, eficacia y adecuación de los materiales empleados, al cumplimiento de todos los parámetros de equipo definidos en el contrato, a la bondad de los trabajos realizados y al cumplimiento con la documentación contractual y con las órdenes dadas por la Propiedad, a que los trabajos de construcción y montaje son ejecutados de forma ordenada y eficiente, por personal calificado, coordinado con otras fases de la construcción , del montaje y con otras fases del proyecto.
  • El Contratista garantiza que los servicios, materiales, bienes o equipos, de cualquier naturaleza, incluidos en el alcance del contrato:
  1. Están conforme a las especificaciones, planos, normas, muestras u otra descripción establecida que le sean aplicables.
  2. Están libres de defectos de mano de obra, materiales y fabricación.
  3. Son adecuados al fin que se destinan.
  4. Son de la calidad exigida.
  5. Son conformes y cumplen en su caso las condiciones y requisitos de cualquier índole impuesta por la Ley y Reglamentos.
  • Si durante el periodo de pruebas y primera época de operación de la planta se comprueba que el equipo suministrado no cumple los parámetros o características especificadas por la Propiedad en sus especificaciones técnicas y garantizados por el Contratista en su oferta, éste procederá a la mayor urgencia posible a las necesarias reparaciones o modificaciones hasta alcanzar los valores garantizados. Todos los gastos de personal, materiales y medios serán por cuenta del Contratista.
  • El Contratista garantizará que los suministros incluidos en el alcance están libres de gravámenes y cargas a favor de terceras partes no declaradas o conocidas por la Propiedad.
  • El Contratista eximirá e indemnizará a la Propiedad de cualquier falta de cumplimiento de sus obligaciones contractuales con sus proveedores, subcontratistas, empleados, agentes o cualquier persona física o jurídica con quien haya contraído un compromiso de cualquier naturaleza que este sea.
  • El Contratista garantiza la entrega de la totalidad de los bienes y servicios descritos en el contrato como alcance del mismo.
  • El Contratista garantiza la totalidad del suministro y trabajos objeto del contrato sin distinción de su origen, cub bajo el mismo concepto y extensión de garantía los servicios y bienes producidos por él y por sus subcontratistas, asociados y colaboradores. Con el fin de facilitar esta garantía, el Contratista cuidará en relación con sus subcontratistas y proveedores los siguientes aspectos:

A) – Coordinación y seguimiento del suministro y obra.

B) -Vigilancia de la fabricación y de la ejecución de los trabajos, que deberá cumplir con los requisitos del contrato y las normas propias del Contratista en todos los talleres y tajos de obra.

C) – Realización de pruebas, controles y verificación de acuerdo con los documentos de ingeniería de todas las fases del proyecto.

D) -Recepción y selección de materiales y trabajos.

E) -Cualesquiera otros precisos para la consecución del fin que se trata.

  • En todo caso, el Contratista garantizará que el material, equipo o planta completa, está libre de defecto, de diseño de materiales, mano de obra, fabricación y funcionamiento por un periodo de 24 meses a partir de la entrega certificada por el acta de Recepción Provisional. En el caso de corresponder a una obra de construcción o montaje solamente, el periodo de garantía cubrirá solamente 12 meses a partir del Acta de Recepción Provisional.
  • Como consecuencia de la garantía, el Contratista se compromete a reemplazar, sustituir, ejecutar o modificar, sin coste alguno para la Propiedad (incluidos todos los gastos que se producen por desmontajes y montajes, compra, transporte, seguros, fletes, etc.), durante el plazo de garantía cualesquiera de las partes del suministro que presenten vicios o defectos de fabricación, concepción o incumplimiento con los parámetros de definición. La garantía no cubrirá defectos ocasionados por el mal uso dado por la Propiedad. Las piezas, equipos y componentes reparados, sustituidos, ejecutados o modificados satisfactoriamente, como consecuencia de la garantía, volverán a contar, a partir de ese momento, de un nuevo período de garantía de 12 meses.
  • En el caso que el Contratista no cumpliese con sus obligaciones de reparar, modificar, sustituir o ejecutar, tal como se ha definido anteriormente y para una parte defectuosa o inútil, la Propiedad efectuará la reparación de que se trate, incluida la compra de materiales, y pasar los cargos que se originan al Contratista.
  • La revisión y aprobación de la documentación del proyecto y de las inspecciones y pruebas, por parte de la Propiedad o sus representantes (incluida la empresa de ingeniería) y la participación en discusiones con el Contratista o sus subcontratistas, no le excusarán de las obligaciones de Garantía ni significarán liberación ni reparto de la responsabilidad que conlleva.
  • El periodo de garantía finalizará con la emisión y firma del Acta de Recepción Definitiva. Mientras esto no ocurra se mantendrá vigente o una retención dineraria o un bancario equivalente equivalente por la cantidad y condiciones que se fije en el contrato.
  • A efectos prácticos, la garantía no presenta mayores problemas de aplicación cuando se trata de garantizar suministros correspondientes a situaciones de experiencia previa abundante, en el que la aparición de riesgos de contingencias de proceso son mínimos. No obstante, si se trata de la compra de prototipos o en donde se piensa emplear, por primera vez, una nueva clase de materia prima, el riesgo de aparición, de forma importante, de las denominadas contingencias de proceso es muy elevado. En ese caso, la solución puede venir por el camino de fijar un largo periodo de garantía unido a contratar el suministro con una empresa de prestigio y renombre que, en caso de desatención, se juegue algo más (fama y otros contratos) que el valor de un aval.Otra forma de solventar este tipo de situaciones es la de contratar, además del suministro, la operación y el mantenimiento de los primeros años. De manera, en el caso de contratar un suministro con procesos sin experiencia previa, a pesar de tener un Contratista que responda independientemente de las garantías, siempre, para la Propiedad, existirá la contingencia del impacto sobre la operación comercial, por las paradas o pérdidas de producción originadas para la resolución de problemas
  • En el caso de suministros sin riesgos en cuanto al, un asunto que suele plantearse frecuentemente, ante el fallo de un equipo o componente, es la tendencia habitual del Contratista o subcontratista a reparar el fallo, en vez de ir hacia el cambio por un componente nuevo, previa revisión de diseño. La Propiedad debe estar atento a estos fallos y no liberar la responsabilidad del Contratista mientras no se hayan aclarado las causas y haya dado la solución adecuada.
  • En el caso de suministros de plantas, sistemas, equipos y componentes, el plazo de garantía a solicitar se requiere ser de 24 meses. En obras de construcción y en servicios el plazo suele limitarse a 12 meses.
  • En el caso de suministro de servicios de ingeniería y consultoría, la garantía solo obliga a repetir el trabajo, no se responsabiliza de las consecuencias de su prestación salvo que incluya, además, suministro de componentes y equipos según el diseño realizado.
  • Dentro de un suministro, ciertos componentes pueden tener una vida mucho menor que el resto del equipo, por lo que su garantía debe cubrir todo este menor espacio de tiempo y asegurar una vida esencial para mantener los costes de producción. Si estos componentes pueden sufrir una rehabilitación y ser reusados, también la garantía debe de abarcar el número de veces que pueden ser reutilizados y la vida en esas situaciones.
  • Cuando la Propiedad o sus representantes revisan y aprueban la documentación, las pruebas o la ejecución, con ello no asumen responsabilidad propia del Contratista ni le eximen de las garantías contractuales ya que esta aprobación se refiere a la idoneidad de las inter-fases del suministro y en cuanto al cumplimiento con la documentación contractual y normativa vigente aplicable. Las órdenes dadas por la Dirección de la Obra tienen el mismo tratamiento que lo dicho, pero se prolongan más allá, al cubrir, además, las situaciones en las que no existe normativa aplicable.

10.5.3.- Patentes:

 

  • En el supuestos de cualquier reclamación contra la Propiedad por infracción de patentes relativas al suministro efectuado por el Contratista, sus subcontratistas, auxiliares y colaboradores de toda índole según el contrato, el Contratista indemnizará a la Propiedad de todos los gastos directos e indirectos por razón de tales reclamaciones, siempre y cuando se notifique, en forma inmediata, el hecho y se detalle de la pretensión que se inicia.
  • A la Propiedad le asistirá el derecho de señalar los abogados y procuradores que la representan o defiendan en los litigios o acciones legales acaecidos en esta materia y el Contratista atenderá a sus expensas todos y cada uno de los daños, perjuicios, gastos, pérdidas y reclamaciones solicitadas por el demandante, incluidos todos los derivados de acciones jurídicas de la Propiedad, sin posible repercusión en el precio convenido.
  • A efectos prácticos, no es habitual este tipo de reclamaciones y, si se producen, lo probable es que se produzca estando en operación comercial y, en esos momentos, no existe ningún aval que garantice la recuperación de los gastos que se deriven.

10.5.4.- Impuestos, tasas y cargas sociales:

  • Todos los tributos, arbitrios, impuestos, tasas y obligaciones análogas a que dé lugar el desarrollo del suministro, en todas sus fases, serán satisfechos por el Contratista por su propia cuenta y como parte del precio contractual establecido. Se exceptuarán tan solo el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que se abonará por la Propiedad, si procediese y por una sola vez, sobre el precio convenido para el suministro.
  • Todos los aranceles, impuestos, derechos y gastos que pueden resultar de la importación de servicios, materiales, componentes o bienes terminados por parte del Contratista para cumplir para cumplir con los términos y alcance del contrato serán satisfechos por el propio Contratista como parte del precio contractual establecido.
  • Todos los impuestos, tasas, aranceles y demás gravámenes definidos en este epígrafe serán hechos efectivos por los Contratistas a las cuotas y tarifas vigentes en el momento de producirse el hecho tributable con independencia de los valores de dichas cuotas y tarifas en el momento de la oferta . Los posibles aumentos o reducciones no revertirán directamente sobre la Propiedad en ningún caso, admitiéndose solamente su posible influencia en los índices fijados para la revisión de precios en el caso de que así se hubiera establecido contractualmente y en la misma así se había previsto.
  • Todas las posibles incidencias económicas que pueden derivarse de modificaciones de la Legislación actual serán de cuenta del Contratista y en ningún caso podrá revertir directamente sobre la Propiedad, admitiéndose solamente su posible influencia en los índices fijados para la revisión de precios en el caso de que esta se hubiera establecido contractualmente y en la misma así se hubiera previsto.
  • El Contratista se responsabiliza frente a la Propiedad del cumplimiento de sus obligaciones fiscales derivadas del desarrollo del contrato y especialmente de las relativas al Impuesto del Rendimiento del Trabajo Personal en base a las nóminas.
  • A efectos prácticos, a veces y de acuerdo con la legislación aplicable, le puede corresponder a la Propiedad los impuestos, aranceles y cualquier gasto oficial aplicable a despachos de aduanas derivados de importaciones no temporales. También le puede corresponder a la Propiedad los gastos oficiales correspondientes a la solicitud y obtención de las licencias de obra. En cualquier caso, a la Propiedad le corresponderá cumplir las obligaciones fiscales que legalmente le sean aplicables. En estos casos, aunque el pago le corresponderá a la Propiedad, la gestión para la consecución de la actividad oficial le corresponderá al Contratista, con el objeto de evitar la justificación de retrasos en la entrega.
  • Se debe acordar entre las partes la colaboración mutua para la aplicación de posibles exenciones o bonificaciones arancelarias y fiscales vigentes en cuanto a la construcción de la instalación como a su operación.

10.5.5.- Título de propiedad y riesgo de pérdida :

  • El título de propiedad y el riesgo de pérdidas de los equipos objeto del contrato pasarán a la Propiedad con la entrega de los equipos tal y como se establece en el apartado correspondiente, excepción hecha de los supuestos de garantía en los que el momento será el que según la misma le corresponda.
  • Una vez establecido el contrato, el Contratista se compromete a no hacer uso de materiales, componentes, o bienes completos integrantes del suministro con otra finalidad distinta del objeto del contrato. Dentro de esta obligación, el Contratista no podrá utilizar los materiales y componentes o bienes destinados a la Propiedad para otro comprador distinto o enajenar, hipotecar o utilizar los mismos para hacer frente a deudas o acciones legales emprendidas contra él. Lo establecido se aplicará con independencia de los estados de pagos y acopios y fabricación, sin que pueda alegarse, en ningún sentido, relación alguna entre ambas situaciones.
  • A prácticos, la entrega es el momento clave de aceptación de la nueva instalación por parte de la Propiedad y fija el momento en que deberá contratar el seguro correspondiente. Para el Contratista, es el momento en el que se considera que ya ha cumplido en lo esencial y puede rescindir el seguro que mantiene vigente durante todo el desarrollo del contrato. No se debe apresurar la Propiedad en aceptar la instalación, a pesar de la presión del momento, ya que, oficialmente, significa el haber terminado, con éxito, incluso es un momento de gloria para la Dirección del Proyecto y el comienzo de la operación comercial e inicio del negocio. Para el Contratista, es el final de la responsabilidad y el cobro del último pago, por lo queará presion para superar rápidamente este momento.Para el personal de operation, significa el momento de asumir la responsabilidad sobre algo que puede ser problemático. En realidad un momento conflictivo y decisivo.
  • Respecto al compromiso de no usar para otros fines los materiales, equipos y componentes de la Propiedad es importante, ya que suele ser una circunstancia que ocurre alguna vez y puede ser muy dañino para cumplir el plazo de entrega. Ante situaciones de desviación de los equipos, para usos ajenos al proyecto, puede llegar hacer aconsejable retirarlos de los talleres del suministrador, aún sin estar terminados.

10.5.6.- Seguros, indemnizaciones y responsabilidades legales.

  • La cobertura del riesgo de pérdida sobre los bienes objeto del contrato se hará en dos etapas, claramente divididas por el momento en que tal y como hemos definido anteriormente, la Propiedad pasa a asumir el riesgo de pérdida. Hasta el momento de la entrega formal y automática asunción del riesgo por la Propiedad, el Contratista será único responsable de los daños que por toda causa, cualquiera que sea la procedencia, ocurran a los bienes objeto del suministro, y para la cobertura de los cuales deberá suscribir los correspondientes seguros, suficientes a juicio de la Propiedad.
  • Si el Contratista, directamente o por alguno de sus agentes o empleados, entrase en la zona de trabajo de la Propiedad, formalizará previamente los seguros oportunos, tomará las precauciones necesarias para evitar accidentes y daños personales o materiales que puedan afectar a cualquier persona o propiedad durante el proceso de trabajo objeto del contrato y eximirá a la Propiedad de pérdida o responsabilidad económica que se derive, directa o indirectamente, de los accidentes que pueden ocurrir por actos u omisiones del Contratista o de sus agentes o subcontratistas.
  • El Contratista, a su cargo y expensas, y por la cantidad necesaria, deberá procurarse los permisos, certificados y licencias que le sean precisos en virtud de la normativa vigente, del ámbito autonómico y del estado, y acuerda también eximir a la Propiedad de toda responsabilidad y penalidades que podrían serle impuestas en razón de cualquier violación comprobada, sospechosa o imputable de acuerdo con tales Normativas.
  • El Contratista se compromete a concertar a sus expensas, y por la cantidad necesaria, los seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de accidentes de trabajo necesarios para proteger la Propiedad de los riesgos citados y de cualquier reclamación por incumplimiento de la normativa vigente. El Contratista enviará a la Propiedad copias de las Pólizas de Seguros, comprometiéndose a ampliar el alcance de las mismas, si en opinión de la Propiedad, se hiciera preciso.
  • El Contratista eximirá a la Propiedad de toda reclamación por muerte o accidente de sus propios empleados, así como de las planteadas por tercero relativo a daños personales, muerte o daños de propiedad que se produzcan o resulten de accidentes, acciones u omisiones del Contratista o de fallos de las Garantías.
  • A efectos prácticos, los seguros mencionados no suelen ser de nueva contratación para la Propiedad o para los Contratistas, suelen tener pólizasntes que se amplían cada vez que surgen una nueva obra, suministro o planta en operación comercial.
  • Los seguros deberán cuantificarse por la cantidad máxima cubierta, según el precio total del contrato.
  • Las pólizas de seguro no limitarán las obligaciones y responsabilidades en virtud de las cláusulas de penalidades por retrasos o limitaciones técnicas.

10.5.7.- Interpretación del contrato y arbitraje :

  • Tanto el Contratista como la Propiedad podrán solicitar, de la otra parte, las opiniones legales que consideren oportunas acerca de los términos del contrato.
  • Si en cualquier momento surgiera alguna cuestión, disputa o diferencia entre las partes en relación o conexión con el contrato, su aplicación o su interpretación, cada parte dará inmediata noticia por escrito a la otra de la existencia de tal cuestión, disputa o diferencia y si la misma no se resolviera amigablemente entre las partes, será someido al arbitraje de equidad en los términos contenidos en la ley de arbitraje, sirviendo para ello la formalización del contrato como pacto preliminar.
  • El laudo de arbitraje será firme y obligatorio para las partes. Los gastos serán a discreción del árbitro, el cual podrá determinar el importe y la forma de pago de los mismos.
  • Los trabajos no se interrumpirán durante el procedimiento de arbitraje.
  • A efectos prácticos, los pagos pendientes y el suministro por entregar suelen ser motivos suficientes para que no se planteen conflictos que se necesiten solventar fuera del marco de las relaciones amistosas entre empresas. A veces, el Contratista, para solventar una reclamación, en vez del arbitraje, ha acudido, por la vía del hecho, a la parada o ralentización de una obra o suministro, aunque esta no fórmula suele emplearse, ya que, la Propiedad, es un cliente no de una sola vez sino de, potencialmente, muchas.

10.5.8.- Publicidad:

  • No se podrá hacer referencia, describir o utilizar como ilustración con fines publicitarios ninguno de los materiales, equipos y construcciones objeto del contrato sin autorización previa escrita de la Propiedad.
  • A efectos prácticos, la Propiedad no suele ser estricto en cuanto a oponerse a la publicación publicitaria, como referencia, de las obras ejecutadas, ya que también es publicidad indirecta para ella. El Contratista no va a jugársela haciendo publicidad que puede ser desmentida por la Propiedad y afectarle en futuros concursos. Resumiendo, ni suelen pedir permiso ni suelen oponerse a las empresas a la publicidad.

10.5.9.- Leyes y Reglamentos:

 

  • La validez, interpretación y cumplimiento del contrato estarán de acuerdo con la normativa vigente. A ella se deberá ajustar el Contratista en todo lo que sea de aplicación tanto al contrato desde su formalización como a los materiales, componentes, equipos y trabajos objeto del mismo.
  • El Contratista deberá conocer y cumplir la Leyes, ordenanzas y demás disposiciones legales que puedan afectar de cualquier forma a las personas empleadas en el trabajo, al equipo y materiales que se utilizan en la fabricación y construcción, a la forma de llevar a cabo estos, y, en general, al Contratista por su naturaleza.
  • La Propiedad hará repercutir sobre el Contratista cualquier carga que pudiera derivarse por violación o incumplimiento, por el mismo, de la normativa vigente en general.
  • En particular, el Contratista queda obligado al cumplimiento de la legislación laboral y de la reglamentación nacional y autonómica pertinentes, así como de las disposiciones vigentes en materia de accidentes de trabajo, seguros sociales, seguridad en el trabajo y medicina de empresa, pudiendo, en todo momento, la Propiedad pedir que se acredite suficientemente todos estos extremos, así como la cobertura suficiente de los riesgos derivados de la circulación de vehículos a motor.
  • El Contratista deberá encargarse, a su debido tiempo, de tomar las medidas necesarias para asegurar de las autoridades con jurisdicción la aprobación de los diseños y de la ejecución de las pruebas de aceptación de los equipos y construcciones, incluyendo la prueba final.
  • En general, el Contratista deberá encargarse de todos los certificados, planos de construcción, pruebas e informes que se necesitan para obtener la aprobación de las autoridades en relación con la normativa vigente aplicable al contrato o al material, equipo y construcciones que constituyen su objeto.
  • Asimismo, deberá el Contratista observar las disposiciones legales en materia sanitaria, tomando las medidas precisas para evitar que se produzcan condiciones insalubres en el lugar de la obra y sus alrededores, según se indique en el Plan de Prevención de Riesgos Laborales.
  • El Contratista será el único responsable de las condiciones de seguridad durante los trabajos y estará en posesión de las acreditaciones para su personal en cuanto a que tienen suficientes conocimientos en seguridad para los trabajos encomendados, según se especifique en el Plan de Prevención de Riesgos.
  • En materia de admisión de personal, el Contratista deberá observar lo recogido el Plan de Prevención de Riesgos además de cuanto se determine en la reglamentación vigente de los servicios médicos de empresa, así como en aquellas otras dictadas para el reconocimiento médico en trabajos con riesgo de enfermedad profesional, si procede.
  • A efectos prácticos, las relaciones con las Autoridades deben ser mantenidas, para las autorizaciones correspondientes, por la Propiedad, ya que los intereses, a largo plazo, son para ella y no para un Contratista que solo contempla el corto plazo, y, por otro lado, también a las autoridades les interesa, por continuidad y mayor atractivo, tratar con la empresa que luego se queda en el emplazamiento con la responsabilidad de la operación comercial. Esto no significa que el Contratista se la deba de liberar los compromisos que hemos citado, pero las relaciones con las Autoridades las debe liderar la Propiedad.

10.5.10.- Rescisión del Contrato y Cancelación:

  • Si el Contratista se negara a ejecutar el contrato con la debida diligencia, rapidez o rehusara cumplir con una orden dada por la Propiedad al amparo de cualquiera de las cláusulas del contrato o bien contraviniera las condiciones del contrato, la Propiedad podrá prevenir de ello por escrito al Contratista, dándole un mes de plazo para que remedie la falta o contravención prevenida y el Contratista dejara de cumplir la reclamación, la Propiedad procederá a la rescisión del contrato, quedando en libertad de emplear otros medios de mano de obra, materiales, componentes y maquinaria para ejecutar el trabajo omitido o pendiente de terminar por el contratista, aplicando además las siguientes condiciones:
  1. Los cargos al Contratistas quedarán automáticamente suspendidos.
  2. La Propiedad tendrá libertad de utilizar los acopios, materiales, componentes, equipos, partes ya fabricadas o montadas, etc., tanto si están ubicados en el emplazamiento como si estuvieran en los talleres del Contratistas o sus subcontratistas.
  3. La Propiedad podrá efectuar todos los trabajos necesarios para completar el contrato, quedando autorizada para utilizar el saldo pendiente que pudiera existir para el pago del coste de ejecución del trabajo efectuado.
  4. El Contratista dará opción a la Propiedad para utilizar su maquinaria, útiles, etc., en la ejecución del trabajo que falta por ejecutar, cuyo precio se ajustará mediante acuerdo mutuo.
  • La Propiedad podrá también rescindir el contrato por alguna de las siguientes causas:
  1. Si el Contratista se declara o le incoan en concurso de acreedores o tuviera que hacer liquidación de sus bienes y si tiene que hacer traspaso general de sus bienes en beneficio de sus acreedores o se señala un depositario de los bienes del Contratista.
  2. Si al juicio solo de la Propiedad los retrasos en las distintas fases de cumplimiento del contrato pueden comprometer los plazos de realización convenidos.
  3. En el caso de que la entrega s no se hagan a su debido tiempo afectando al conjunto de la fase y cuando las penalidades aplicables por adición superen el tope máximo de las cláusulas de penalidad, incluso cuando algunas ejecuciones parciales se hubieran efectuados en las fechas programadas , la Propiedad se reserva el derecho de rescindir la parte restante.
  4. Por incumplimiento repetitivo de su manual de calidad y demás documentos, programas, procedimientos, etc., relacionados con el Control de Calidad.
  5. Por la repetición frecuente de errores o defectos en el transcurso de cualquier fase de ejecución del contrato.
  6. Cuando el Contratista celebrase subcontrataciones o cesiones totales o parciales contraviniendo lo pactado en el contrato sobre este asunto.
  7. Por interrupción de los trabajos de cualquier fase del suministro por más de una semana, excepto cuando ello obedeciese a causas que impidan absolutamente al Contratista la continuación de los trabajos.
  8. Por incumplimiento del Contratista de las disposiciones de legislación laboral, seguridad social y normas de seguridad en el trabajo. Asimismo, por incumplimiento específico del Plan de Prevención de riesgos laborales.
  9. Por no usar el Contratista, a juicio de la Propiedad, el personal, equipos, maquinaria y materiales adecuados y necesarios para dar cumplimiento a la ejecución del contrato.
  10. En cualquier otro supuesto en que fuera procedente de la resolución de acuerdo con las leyes vigentes.
  • En todos los casos de rescisión de contrato se actuará de acuerdo con el procedimiento en el primer apartado de este punto. En el caso de rescisión, la Propiedad procederá a valorar los trabajos efectuados por el Contratista en servicios, acopios y componentes terminados. El resultado de la valoración será confrontado con los pagos efectuados, abonándose o deduciéndose al Contratista la diferencia resultante.

El Contratista no podrá reclamar indemnización alguna por recisión del contrato por parte de la Propiedad al amparo de lo establecido en este punto. La Propiedad mantendrá inalterable después de la recisión del contrato su derecho a reclamar al Contratista los daños y perjuicios consiguientes.

  • La Propiedad podrá cancelar el contrato total o parcialmente en cualquier momento con solo comunicárselo al Contratista. Al recibo de esta comunicación, el Contratista deberá suspender inmediatamente todo trabajo relacionado con el contrato. Igualmente deberá suspender los pedidos de materiales, instalaciones auxiliares y demás actividades relacionadas con el contrato ya partir de dicho momento solo se hará por parte del Contratista lo necesario para preservar y proteger el trabajo ya iniciado.
  • El pago del trabajo ya completó un punto de completarse en el momento de recibirse la comunicación de cancelación se ajustará mediante mutuo y razonable acuerdo entre el Contratista y la Propiedad.
  • El Contratista podrá solicitar la Propiedad un escrito certificando que la cancelación no ha sido debido a una mala actuación o incumplimiento de contrato por el Contratista.
  • A efectos prácticos, estas condiciones legales citadas significan una posición de dominio del propietario en las relaciones entre las partes, no obstante, nunca he vivido la aplicación de alguna de estas cláusulas para llegar a una rescisión de contrato. Es como disponer del arma a emplear forma disuasoria en las relaciones entre las partes, aunque a la Propiedad lo que le interesa, no rescindir, es tener el suministro terminado en su poder y al Contratista el terminarlo y cobrar lo estipulado.
  • A efectos prácticos, el disponer desglosado el precio y el plazo por actividades y por equipos a suministrar, permitir, en caso de rescisión, determinar fácilmente el valor teórico de lo realizado hasta ese momento.

10.5.11.- Tribunales:

  • Ambas partes se someterán a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad en donde tiene la sede central la empresa de la Propiedad.
  • El Contratista renuncia a su propio fuero si lo tuviera aunque ello no conste expresamente en su oferta.

10.5.12.- Idioma oficial :

 

  • El idioma oficial para el desarrollo del contrato será el de la Propiedad.
  • La Propiedad podrá autorizar la emisión por el Contratista de algunos documentos técnicos en otros idiomas, cuando lo considere oportuno.
  • A efectos prácticos, una mala traducción de temas técnicos puede convertirse en una situación irreversible en cuanto a conocer, realmente, el sentido auténtico de lo traducido.

10.5.13.- Representación:

  • Las partes se considerarán representadas en el contrato por las personas firmantes del mismo.
  • Las partes podrán autorizar por escrito la delegación de funciones de representación en otras personas de sus organizaciones.
  • Para la ejecución del contrato, el Contratista debe de nombrar un representante o coordinador. El citado representante será un técnico cualificado, quedará al frente de la oficina del Contratista dirigiendo todas las fases del suministro bajo todos los aspectos técnicos como económicos. Dicho técnico estará plenamente facultado para la ejecución y supervisión de los trabajos, de tal forma que cuanto la Dirección de Proyecto de la Propiedad sea con el discutido o decido se entiende discutido o decidido por el Contratista mismo. Todas las comunicaciones del suministro serán dirigidas o procederán del representante del Contratista.
  • La Propiedad se reserva el derecho de recusar este representante durante el desarrollo de los trabajos, viniendo obligado el Contratista a sustituirlo en el plazo de 30 días por otro de igual categoría.

 

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